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Domicilios Lejanos y Régimen De Visitas.

En los supuestos en los que hay una gran distancia entre los domicilios del progenitor guardador y el “visitador” (por ejemplo Amsterdam – Barcelona), suelen buscarse fórmulas que favorezcan el contacto del niño con el no guardador en los periodos no lectivos del hijo. Se podría hablar de una mayor generosidad en las estancias durante las vacaciones, puentes, etc…

No obstante, ello no puede llevar al extremo de que el niño pase todos los periodos vacacionales con el progenitor no custodio. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de septiembre de 2014, revoca la dictada en primera instancia y que atribuía todos los periodos vacacionales, de forma íntegra, al padre no guardador. Pero no sólo Navidad y verano, sino también otros periodos vacacionales escolares del niño en octubre, febrero y abril.

El régimen de visitas debe asegurar y potenciar la progresiva consolidación y el incremento de la relación con el no guardador, pero no puede obviarse que el desarrollo armónico de la personalidad del menor necesita la intervención equilibrada de ambos progenitores en su vida. Un informe psicológico que consta en las actuaciones correspondientes a la sentencia citada, indica que el padre debe intentar intervenir en la vida cotidiana de su hijo en Amsterdam y la madre debe tener también reservado un espacio lúdico para estar con su hijo durante los periodos vacacionales. La relación de ambos con el niño debe ser lo más normalizada posible para facilitar su crecimiento armónico. Es por ello que no se considera adecuado al interés del menor que pase todos los periodos de vacaciones con su padre, y toda la época escolar con su madre. El progenitor guardador, incluso en este tipo de supuestos, debe tener espacios de diversión para disfrutar de su compañía de forma relajada y lúdica, siendo aconsejable que el menor introduzca también al no guardador en su vida cotidiana en Amsterdam en la medida de lo posible.

Es por todo ello que, en esta sentencia, se estima la petición de la madre repartir el régimen de visitas de Navidad por mitad entre ambos progenitores, así como que un mes de las de verano corresponda al padre y el resto de días a la madre.

Todas las medidas judiciales que se adopten en relación con los hijos menores de edad deben estar orientadas por el criterio fundamental del beneficio o interés de los mismos. Es por ello, que a diferencia de la sentencia de primera instancia, para nada se tiene en consideración el hecho de que la madre hubiese decidido en su día trasladar la residencia del menor, sin contar con el parecer del padre.

 

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