En las donaciones a descendientes se puede aplicar una reducción del 95% del valor de dicha donación con un importe máximo de 60.000 euros (o de 120.000 euros para los supuestos en que el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
Para que suceda lo anterior deberá donarse:
a) un inmueble para que el descendiente constituya su primera vivienda habitual; o
b) dinero destinado a la adquisición, por el descendiente, de su primera vivienda habitual.
Se debe adquirir (ya sea en la donación o en la posterior adquisición) la vivienda en pleno dominio de su totalidad, o en el caso de cónyuges (o futuros contrayentes) una parte indivisa de la vivienda.
Fuente del Post: Tottributs.com
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