La Ley 19/2010 de 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones es aplicable en la donación de dinero cuando el donatario resida en Catalunya (aunque con ese dinero adquiera una vivienda fuera de Catalunya).
En el supuesto de que unos padres donen dinero a su hija (todos residentes en Catalunya) para la adquisición de la primera vivienda habitual de la misma, estando dicha vivienda fuera de Catalunya, la donación tributará en Catalunya aplicándose la reducción si se reúnen todos los requisitos, tributando la transmisión de la vivienda allá donde radique la misma.
Fuente del Post: Tottributs.com
Imagen: PeterLinke.
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