En el supuesto que unos padres donen a un hijo un terreno para que construya su vivienda habitual o donen dinero para que su hijo adquiera un terreno donde construir su vivienda habitual, no se podrá aplicar reducción en el impuesto de donaciones, dado que la Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya, en su Resolución 1 de enero de 2008, determina que un terreno o solar no tiene la consideración de vivienda habitual al no cumplir el requisito de que se trate de una edificación.
No obstante, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en su Sentencia de 8 de mayo de 2014 (recurso 581/2011), considera aplicable el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la adquisición de un terreno, pudiendo ser aplicable este tipo reducido a la adquisición de un terreno para constituir en él la primera vivienda habitual.
P.D.: En cuanto a la donación del derecho de vuelo, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en su Sentencia de 10 de febrero de 2016 (resolución 149/2016), considera aplicable la reducción sobre el impuesto.
Fuente del Post:Tottributs.com
Imagen: Jivago Silva.
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