Conocido el texto del testamento, o sin él pero sabiendo los herederos llamados a heredar por orden de suceder, debemos averiguar quién debe pagar esa herencia y después, dónde debemos liquidarla (bajo qué normas: estatal o comunitaria).
Para lo anterior, deberán considerarse aspectos como el lugar de residencia, bajo qué Comunidad Autónoma se deba regir, donde radiquen los bienes objeto de donación, etc…, que podrán hacer que varíe la cuantía de lo que debamos pagar.
El concepto de residencia habitual.
a) Residencia habitual en España.
Para establecer si se es o no residente en España con la finalidad de determinar la obligación de pagar o no, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
· la permanenecia durante más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
· cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
· se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél (artículo 8 LIRPF).
b) Residencia en Comunidad Autónoma.
Establecida la residencia en España y la sujeción al Impuesto, deberemos determinar bajo qué Comunidad Autónoma se regirá la herencia, debiéndose considerar para ello el lugar donde hubiere residido el fallecido un mayor número de días durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo. Es decir, determinar donde se haya residido más tiempo (concretamente dos años, seis meses y un día).
Se estará sometido a la legislación de una Comunidad u otra, quedando relegada la legislación estatal a únicamente los casos de obligación real.
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