La legítima no da derecho a bienes concretos de la herencia, sino a que el legitimario reclame su parte al heredero, que podrá pagarla con bienes de la herencia u otros bienes ajenos a la misma.
Muchas veces el problema es que no hay dinero ni bienes para pagarla, no quedando más remedio al heredero que dividir y adjudicar bienes inmuebles, tras complejos y nada pacíficos procesos.
Para solventar este problema existen dos opciones:
a) realizar donaciones en vida de bienes concretos imputándolos a la legítima.
Es decir, se puede dar la legítima en vida a través de donaciones concretando a qué parte de la herencia se refiere, de forma que el heredero ya no tendrá una parte del todo en concepto de legítima sino que le habrá tocado un bien en concreto por concepto de legítima, sin que deba entrar en discusión con los otros legitimarios al no tener nada en común con ellos;
b) efectuar legados de bienes concretos en el testamento a favor de los herederos forzosos (los que tienen derecho a legítima), dejando expresa mención de que lo son con intención de pago de legítima.
De este modo se evita tener que dar la legítima en vida, debiéndose dejar por escrito en el testamento y ahorrando conflictos en la herencia.
Por ejemplo, un padre con dos hijos puede dejar a su hija Noemí y a su hijo Marc una vivienda a cada uno en concepto de legítima, a su esposa el dinero de las cuentas bancarias, nombrando respecto al resto de sus bienes herederos universales a su hija Noemí y a su hijo Marc.
Los bienes así otorgados se entenderán a cuenta de la legítima hasta donde alcancen, y lo que sobre serán simples legados.
Estos legados a cuenta de la legítima tienen que ser en dinero o en bienes de la herencia, que deberán ser propiedad exclusiva del causante, pudiendo obviarse esta regla siempre que:
· no existan otros bienes en la herencia.
· el causante sea propietario de la parte indivisa que deja en legado.
· al otorgar una parte indivisa como legado a cuenta de la legítima, quien la reciba consolide la plena propiedad al tener ya la otra parte.
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