Dos ideas claras conviene tener en relación a esta cuestión:
1. Que la regla general es la temporalidad, sin que la prestación compensatoria tenga vocación de perpetuidad ni carácter indefinido, y así lo consagra el Codi Civil de Catalunya en su artículo número 233 – 17.4.
A la hora de su fijación temporal deberá guardarse un cierto equilibrio en cuanto a la proporcionalidad entre los años de convivencia y los de duración de la prestación. Un buen ejemplo al respecto es lo resuelto en la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 6 de junio de 2011, que toma como referencia la edad de la esposa de 49 años al producirse el divorcio, y los 18 años que duró el matrimonio (desde 1.987 hasta 2.006), para considerar razonable que la prestación compensatoria pueda mantenerse la mitad de ese tiempo, es decir, 9 años, fijando ya en la mencionada sentencia de modificación de medidas la fecha de extinción de la prestación compensatoria, si es que antes no se extingue por otra causa, para el 28 de febrero de 2015.
2. Que la prestación compensatoria sólo tendrá carácter indefinido cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
En la Sentencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 15 de enero de 2013, se tienen en consideración la concurrencia de una serie de circunstancias excepcionales que justifican que no se limite temporalmente la prestación compensatoria atendiendo a la edad de la esposa de 62 años, así como a sus limitaciones personales para acceder a un empleo que le permita el sustento adecuado debido a su edad, a su nula experiencia o preparación al haberse dedicado durante 32 años al cuidado de la familia, y al diagnóstico de una depresión.
Resulta obvio, que limitar temporalmente la prestación compensatoria en unas circunstancias así implicaría dejar a la señora en una desprotección total que no se justificaría teniendo en cuenta la situación económica de su ex cónyuge, respecto al cual persiste el desequilibrio producido por la ruptura matrimonial.