El matrimonio repercute en aspectos ajenos al mismo como pueden ser alimentos, sucesiones, nombre de las personas, etc.
En dichos supuestos, el matrimonio válidamente celebrado suele operar como una “cuestión previa”.
Por ejemplo, puede ser necesario acreditar si existe un “matrimonio válido” como cuestión previa a la sucesión en favor de una mujer que dice ser “viuda del causante”.
Artículo 9.2 del Código Civil.
El artículo 9.2 del Código Civil no resulta aplicable a los efectos que el matrimonio puede surtir en otros órdenes jurídicos, tales como la pensiones de viudedad, seguros, sucesiones, alimentos, etc…, dado que estas cuestiones se rigen por la Ley aplicable a tales instituciones (Ley reguladora de la pensión de viudedad, del contrato de seguro, de la sucesión, de los alimentos, etc…).
En ocasiones resulta preciso acreditar si el matrimonio existe, y para ello deberá aplicarse el artículo 9.1 del Código Civil, con el fin de determinar la Ley aplicable a la capacidad y el consentimiento de los contrayentes, y los artículos 49 y 50 del mismo texto para precisar la Ley reguladora de la forma del matrimonio.
El artículo 9.2 del Código Civil es inaplicable tanto para acreditar la existencia del matrimonio como para determinar los “efectos jurídicos externos” de tal matrimonio en otras esferas del Derecho (STSJ Madrid Social 12 de abril de 2010. Matrimonio religioso celebrado en Dinamarca).
Fuente del post: Ponencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.
Imagen: Pexels.
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