El matrimonio puede surtir efectos jurídicos para los cónyuges en dos esferas jurídicas diferentes: efectos personales y efectos patrimoniales.
Los efectos personales del matrimonio comprenden todas las relaciones jurídicas entre los cónyuges derivadas del matrimonio, y que no presentan contenido económico.
Los efectos patrimoniales del matrimonio hacen referencia a las relaciones económicas entre los cónyuges, a la economía matrimonial, aspecto que en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos dispone de una regulación particular.
Imagen: erik_stein.
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