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Ejecución De Sentencia. Pluspetición.

5857281616_fd97f85b72_oAunque el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se limite a decir que la oposición a una demanda de ejecución por impago de pensiones sólo podrá ser alegando el pago, cabrá alegar no sólo el pago completo del importe reclamado sino también la pluspetición. Es decir, la petición de más cantidad de la debida por haberse pagado parte de lo que se reclama. De ese modo se está alegando el pago, aunque parcial, de la obligación.

No puede interpretarse de la literalidad del artículo 556 que la pluspetición quede excluida del mismo, ya que el precepto no exige que el pago sea total sino que lo que contempla es el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá que justificar documentalmente, sin que, al no distinguir entre pago total y parcial se pueda efectuar una distinción que la ley no hace. De no admitirse el pago parcial se estaría yendo en contra de los principios de la buena fe y abuso de derecho, además de suponer ello un enriquecimiento injusto para el ejecutante que reclamase un importe mayor del debido aunque fuese por un error de cálculo o error aritmético por ejemplo en la aplicación del incremento del IPC. De no admitirse dicha excepción ante un error así, la ejecución seguiría adelante por una cantidad superior a la efectivamente debida en beneficio del ejecutante y en perjuicio del demandado ejecutado, que supondría un enriquecimiento injusto de aquél en perjuicio del detrimento económico indebido de éste (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de marzo de 2007).

 

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