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Ejecución De Sentencia y Modificación De Medidas.

Como ya he dicho más de una vez, lo normal, lo correcto y lo ortodoxo cuando se produce algún cambio de circunstancias que impide continuar cumpliendo con la sentencia de divorcio vigente es solicitar una modificación de la misma.

Si no puedo seguir pagando las pensiones de alimentos y/o compensatoria porque han descendido mis ingresos, o ha mejorado la situación de quien percibe la pensión compensatoria, deberé modificar (de forma consensuada o contenciosa) la realidad plasmada en la sentencia para adecuarla a la de los hechos actuales, mediante un procedimiento de modificación de medidas.

Pero el haber presentado ya una demanda de modificación de medidas, no será un motivo de oposición o que frene una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia o compensatoria. Ese motivo no se encuentra entre los tasados en la ley para oponerse en un procedimiento de ejecución.

En consecuencia, si como pasa en el supuesto que recoge el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 8 de abril de 2014, la pensión alimenticia se ha dejado de pagar porque el hijo no vive con la madre, o la compensatoria porque la ex pareja recibió una herencia, son cuestiones que deberán alegarse y probarse en ese proceso de modificación de medidas respecto al que ya se haya puesto la demanda.

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