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El Ajuar Doméstico En El Impuesto De Sucesiones.

el ajuar en el impuesto de sucesiones

El ajuar doméstico son los efectos personales del hogar y otros bienes personales de la persona difunta, salvo las joyas, pieles de lujo, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades.

La ley presupone siempre la existencia del ajuar y lo valora en el 3% del importe de todos los bienes y derechos del caudal relicto, independientemente de su naturaleza.

El valor calculado del menaje doméstico se puede minorar en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio cuando se tenga que hacer entrega al cónyuge superviviente de la ropa, el mobiliario y los utensilios que tengan el carácter de ajuar común.

En todo caso, las personas interesadas pueden acreditar la inexistencia, de manera fehaciente, o un valor superior o inferior al que resulta de la aplicación de este porcentaje del 3%.

El importe del ajuar se tiene que hacer constar al apartado J. Ajuar doméstico del modelo 660.

El cálculo del ajuar se hace después de deducir del valor total de los bienes y derechos (casilla 100), las cargas (apartado I del modelo 660), y no se tiene que incluir en la base de cálculo el valor de los bienes adicionales y, si fuera el caso, tampoco el de las donaciones acumuladas ni el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida.

Ejemplo:

Valor total de la herencia: 1.200.000,00 euros.

Personas herederas: la viuda y un hijo.

Uno de los bienes de la herencia era la vivienda habitual, que tenía un valor catastral en el momento de la defunción de 110.000,00 euros.

Cálculo del menaje doméstico

Base de cálculo 100 – I ………………………………………. 200       1.200.000,00 euros.
Valoración 3% de 200 ……………………………………….. 201.           36.000,00 euros.
Valor catastral de la vivienda habitual …………… 202.           110.000,00 euros.
Descuento de la parte correspondiente al
cónyuge superviviente 3% de 202 …………………… 203.             3.300,00 euros.
Valor calculado del menaje doméstico 201 – 203 ….. 204.         32.700,00 euros.
Valor estimado por la persona contribuyente …………… J          32.700,00 euros. 

 

Nota: Descuento sólo en caso de cónyuge superviviente.

Fuente del post: Guía práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 22 de octubre de 2018, de la Agència Tributària de Catalunya. 

Imagen: pixabay.com

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