Aportar al procedimiento un inventario del ajuar y los bienes propios de cada cónyuge puede ser una solución para facilitar su posterior reclamación en el procedimiento de ejecución de sentencia, si no se cumple lo resuelto de forma voluntaria.
Es la forma de evitar el problema que surge cuando el miembro de la pareja al que no le corresponde el uso se lleva bienes que pertenecen al ajuar, o las dificultades que en otras ocasiones tiene para hacerse con sus bienes personales si ya no se encuentra viviendo allí para acceder a los mismos, o cuando se le dice que determinados bienes ya se los llevó o que nunca existieron (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2005).
Esta misma resolución define el ajuar familiar como el conjunto de bienes, muebles, objetos, electrodomésticos, vestuario, utensilios y demás enseres existentes en la vivienda familiar. Cuando se trata de objetos de “uso ordinario”, deberán atribuirse al cónyuge e hijos a quienes se le concede el uso de la vivienda, siendo a estos efectos indiferente quien sea el propietario de los mismos, pudiéndose definir tales bienes como todos aquellos utilizados habitualmente por el cónyuge e hijos que permanecen en la vivienda y que sean necesarios para el normal desarrollo de la vida familiar.