El hecho de que el uso del domicilio familiar se atribuya a uno de los cónyuges no excluye la posibilidad de que se solicite la división y liquidación del mismo, subsistiendo ese derecho de uso.
No obstante, los bienes que constituyen el ajuar que se halla en el que fue domicilio familiar van unidos al mismo, correspondiendo al beneficiario del uso y sin que proceda acordar la división de los mismos.
Debe entenderse por ajuar familiar los bienes y enseres que suelen existir y ser precisos en una vivienda de una familia media, pues de otro modo, si excedieran de este concepto, podrían incluirse como bienes comunes a liquidar por el procedimiento previsto en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de mayo de 2006).
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