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El Albacea.

El albacea es la persona de confianza del testador – normalmente un abogado – que debe repartir la herencia en la forma y a las personas que señale el testamento.

La diferencia con el hereu de confiança, es que no puede decir quién va a ser el heredero ni repartir la herencia. Su única función es el reparto de la herencia a las personas designadas en el testamento.

Es una figura útil para evitar conflictos, discusiones y problemas de reparto entre los herederos, dado que se encarga de dirimir las controversias procediendo al reparto, y con capacidad para incluso vender y realizar los bienes de la masa hereditaria para su posterior reparto a los herederos.

Por ejemplo, el propietario de un hotel de gran valor puede dejar como herederos del mismo a sus cuatro hijos y nombrar como albacea a su abogado de confianza,  sospechando que pueda haber problemas al repartirlo entre ellos, con la orden de adjudicar dicho hotel a sus hijos o, en su caso, venderlo y darles el producto de la venta, evitando así que se acabe en la división de la cosa común a la que podrían llegar los hijos en caso de no lograr un acuerdo sobre el valor del mismo, pudiendo acabar en una subasta pública del hotel, adjudicándose los herederos mucho menos de lo que hubiesen podido obtener mediante una venta organizada y pacífica. Ésa es la función que debería hacer el albacea nombrado. Gestionar la venta del hotel y repartir el beneficio a los herederos.

También resulta una figura útil cuando no hay hijos directos del fallecido,ya que entonces la herencia es más problemática y cobra más relevancia la figura del repartidor, contador y moderador.

El albacea puede ser particular (cuando el encargo es la de entrega de algo determinado) o universal (cuando entrega toda la herencia, normalmente sustituyendo la falta de heredero).

El cargo de albacea es voluntario, y una vez aceptado se tiene derecho a la siguiente remuneración (si no se fija otra):

· 5% de la masa hereditaria si es albacea universal, resultando conveniente calcular el 5% de la herencia al poder llegar a ser una cantidad excesiva en función del volumen de la herencia, siendo importante fijar en el testamento una retribución concreta; y

· 2% de la masa hereditaria si es albacea particular que sea contador partidor.

En el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento, el albacea deberá haber cumplido con la voluntad del causante.

 

Fuente del PostHerencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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