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El Alcance De La Aclaración De Sentencia, y La Vulneración Del Derecho A La Tutela Judicial Efectiva.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2006, de 24 de abril, dictada en Recurso de amparo 2272/2002, en un supuesto de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad), ocurrido en un incidente de nulidad de actuaciones donde se dictó aclaración de un auto de medidas provisionales que añadió una pensión de alimentos en favor de la esposa, señala como doctrina reiterada que el principio de invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes es una consecuencia, tanto del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE ), como sobre todo del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE ), habida cuenta de que «este derecho asegura a los que han sido parte en un proceso que las resoluciones judiciales definitivas dictadas en el mismo no sean alteradas o modificadas fuera de los cauces legales establecidos para ello», dado que si el órgano jurisdiccional modificara una Sentencia fuera del correspondiente recurso establecido al efecto por el legislador, quedaría asimismo vulnerado el derecho a la tutela judicial, puesto que ésta carecería de eficacia si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por resolución firme. 

aclaración de sentencias

Por ello, el derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 CE actúa como límite que impide a los Jueces y Tribunales variar o revisar las resoluciones judiciales definitivas y firmes al margen de los supuestos taxativamente previstos por la ley, incluso en la hipótesis de que con posterioridad entendieran que la decisión judicial no se ajusta a la legalidad ( SSTC 48/1999, 22 de marzo ,y 115/2005, de 9 de mayo). 

La intangibilidad de las resoluciones.

El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes resulta perfectamente compatible con la previsión legal del recurso de aclaración, esto es, con la articulación de un cauce excepcional que posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro, suplan cualquier omisión o corrijan algún error material deslizado en sus resoluciones con fuerza de cosa juzgada formal, en la medida que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a beneficiarse de simples errores materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la Sentencia. 

Constituyendo la vía aclaratoria una excepción al principio de intangibilidad, este mecanismo ha de entenderse limitado a la función específica reparadora para la que se ha establecido, así como que la figura de la aclaración debe ser objeto de una rigurosa interpretación restrictiva, tanto por su carácter de excepción frente al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, como por el hecho de que legalmente se autorice que se pueda producir de oficio sin audiencia de las partes, o a instancia de una de ellas sin audiencia de la otra. 

En síntesis, el cauce del artículo 267 LOPJ , permite salvar omisiones o errores de las resoluciones judiciales siempre «que puedan deducirse con toda certeza del propio texto de las mismas» y sin salirse «del contexto interpretativo de lo anteriormente manifestado o razonado» (SSTC 31/2004, de 4 de marzo, 49/2004, de 30 de marzo, 224/2004, de 29 de noviembre y 115/2005, de 9 de mayo).

Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 8 de septiembre de 2021, Rec. 51/2021.

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