La intoxicación etílica puede eximir de forma total o parcial la responsabilidad penal del agresor en cualquier tipo de delito (artículos 20.2 y 21.1 del Código penal).
La Sentencia dictada por el Tribunal supremo en fecha de 15 de noviembre de 2012, contempla como eximente la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, junto a la producida por drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, exigiendo además como requisitos que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión.
Cuando la intoxicación no es plena pero la perturbación es importante, sin llegar a anular la citada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a la eximente incompleta que contempla expresamente el 21.1º del Código Penal, que califica como eximentes incompletas los casos en los que concurriendo las mismas causas no concurran todos los requisitos necesarios para eximir totalmente de responsabilidad al acusado.
Los casos en los que pueda constatarse una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad pueden reconducirse a la atenuante analógica del 21.7ª, pues es evidente que existe analogía – no identidad – entre una cierta alteración de las facultades cognoscitivas y/o volitivas producida por una embriaguez voluntaria o culposa y una perturbación de mayor intensidad que alcanza el nivel de fuerte intoxicación etílica y que es la contemplada como eximente incompleta en el número 1º del artículo 21 puesto en relación con el número 2º del artículo 20, ambos del Código Penal.
En síntesis, en nuestro actual Código Penal, la intoxicación etílica debe ser calificada como eximente completa o incompleta, y en casos mas atenuados de embriaguez, como atenuante analógica del 21.7ª.
En el supuesto del que se ocupa la Sentencia (número 517/2016) dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de mayo de 2016, no se considera aplicable ni la eximente completa ni la incompleta, ni la atenuante analógica. No se cuestiona que el procesado hubiera bebido en el momento de los hechos (agresiones a su pareja), puesto que la propia víctima así lo atestigua. La señora no duda en atribuir precisamente a ese estado etílico el desencadenante de la actitud violenta de su compañero sentimental, refiriendo que no fue algo puntual sino como un efecto que se producía de forma indefectible cuando el mismo consumía alcohol. La víctima afirma que siempre que su pareja le pegaba era porque había bebido, concretando que el día de los hechos que se juzgaban había bebido mucho alcohol.
En consecuencia, el Tribunal considera que el procesado no puede ver reducida su responsabilidad penal, dado que sabía antes de beber, como lo sabía su mujer, que si bebía se volvía agresivo, no con todo el mundo, sino con ella. Así pues, sabiendo que si bebía le pegaría, bebió y asumió y aceptó el riesgo por él creado para herir y lesionar, aun pudiendo preverlo y evitarlo, resultando esa acción tan reprochable como si la hubiera perpetrado directamente sin ingestión etílica previa alguna.
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