Artículo actualizado en marzo de 2023.
Se conoce como allanamiento la forma de terminar un proceso en la que el demandado reconoce las pretensiones formuladas por el demandante.
Puede ser total, si acepta la totalidad de las pretensiones, o parcial, si se acepta que siga el proceso únicamente para la pretensión respecto de la que el allanamiento no se produjo.
Allanarse en un proceso de familia.
En los casos de familia, y respecto a las materias de orden público que deban ser ventiladas en los mismos, como las cuestiones sobre estado civil, alimentos a hijos menores o cuestiones sobre responsabilidad parental, la transacción y el allanamiento, como tales institutos jurídico procesales clásicos, no se permiten, puesto que cualquier tipo de acuerdo en este ámbito precisa la vigilancia del Ministerio Fiscal, y la aprobación del juez.
No obstante, aun en estos casos, la ley permite la formulación de las demandas con el consentimiento de la otra parte, con un único abogado y procurador, y en todas aquellas cuestiones que son plenamente dispositivas no existe obstáculo alguno a que el allanamiento pueda ser formulado mediante comparecencia ante el Tribunal por el propio interesado, sin necesidad de valerse de abogado ni procurador (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de octubre de 2006 (ECLI:ES:APB:2006:11075)).
Óscar Cano.
Cuestiones de orden público y dispositivas.
En los procesos de familia acostumbramos a encontrarnos cuestiones de derecho dispositivo y de orden público.
Las materias de orden público son las referidas a alimentos a hijos menores o cuestiones sobre responsabilidad parental (guarda, decisiones sobre los menores, régimen de visitas, …), y cualquier tipo de acuerdo entre las partes en relación a las mismas necesitará el visto bueno del Ministerio Fiscal y la aprobación del juez.
No pasa lo mismo con las cuestiones de carácter dispositivo, que son aquellas sobre las que las partes pueden llegar a cualquier tipo de acuerdo, como puede ser la pensión compensatoria o asuntos de carácter patrimonial entre los cónyuges.
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