El artículo 1.005 del Código Civil permite que “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
Y es que suele ser habitual que las operaciones de partición de una herencia se vean paralizadas porque algún heredero se niega a aceptarla, haciendo caso omiso a los requerimientos del resto de los coherederos y obstaculizando con ello la posibilidad de liquidar la situación sucesoria.
En consecuencia, si uno de los llamados no acepta ni repudia, los interesados pueden acudir al Notario para que le interpele mediante un acta de notificación y requerimiento de las previstas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial, para notificar y requerir al heredero en conflicto, y desde dicho momento, en el plazo de treinta días naturales, si ese heredero no hace nada, se entenderá la herencia aceptada pura y simplemente.
De esta forma se pondrá fin a la yacencia de la herencia.
Teniendo en cuenta que hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie (artículo 1004 del Código Civil), el procedimiento no debería ir más allá de los dos meses.
Imagen: Nikin.
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