Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Basados en la jurisprudencia más actual y relevante.
Para la admisión del recurso de casación no será suficiente expresar las normas que se consideren infringidas, sino que deberá explicarse donde radica la existencia de un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico
El motivo de impugnación para recurrir en casación por jurisprudencia contradictoria deberá fundamentarse en la contradicción respecto a la jurisprudencia de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, entendiéndose por «reiteradas» la existencia de al menos dos sentencias de dicho Tribunal en un mismo sentido
No pueden computarse para establecer el aumento patrimonial "los bienes que los cónyuges hubieren adquirido privativamente antes del matrimonio y aquellos otros que adquirieren durante la convivencia en sustitución o merced a la inversión de aquellos, así como las plusvalías de los mismos debidas al simple transcurso del tiempo, a las oscilaciones del mercado o a cualesquiera otras circunstancias ajenas a su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación"
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro
No se puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad, si la misma tenía una significación inequívoca de la que deriven consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual
En el proceso de ejecución, el propio deudor puede presentar al juzgado una propuesta de liquidación para la rendición de cuentas, por la vía de los artículos 712 y siguientes de la LEC.
El Tribunal Supremo deja clara la diferente naturaleza de la pensión compensatoria y la alimenticia, al tener un régimen distinto por la finalidad a la que responden, siendo la razón de ser de la primera la compensación de aquel de los cónyuges que sufra un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio
Sólo se podrá retener e ingresar el sueldo a quien debe percibir la pensión, si la deuda ya está ejecutada y cuantificada. No para futuros impagos
Existirá exención de tributar por ganancia patrimonial, si destinamos la ganancia obtenida con la venta de nuestra vivienda habitual a la compra de una nueva casa
La pensión compensatoria es distinta al derecho a alimentos, ya que nace de la necesidad de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce entre los cónyuges
Se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma en la que permanezca durante mayor número de días del periodo impositivo
La presunción de donación impide que el cónyuge de quien proceden los fondos con los que se compró un bien intente, a posteriori, entrar a discutir la titularidad o a pretender una compensación por razón del origen del dinero
Las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dura la convivencia
Se presume que los vehículos, el mobiliario y los aparatos domésticos, pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas
El recurso de casación debe partir para su conformación de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida
La ejecución de títulos extrajudiciales se limita a los casos en que documenten obligaciones dinerarias, por cantidad líquida y determinada, según el artículo 520 de la LEC
No es necesario acudir en todo caso a los Tribunales para que se estime extinguida la pensión alimenticia, cuando tanto deudor/a como acreedor/a reconocen la situación real de que las mismas ya no son debidas
Las sociedades patrimoniales pueden permitir un gran ahorro fiscal en el caso de que existan muchos inmuebles
En las sociedades civiles, aún existiendo un patrimonio comunitario, se aporta al tráfico comercial con la voluntad y el fin principal de obtener ganancias y lucros comunes, partibles y divisibles, sucediendo lo mismo con las pérdidas
El devengo del tributo en la donación por causa de muerte, se entenderá producido el día del fallecimiento del causante
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