Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Basados en la jurisprudencia más actual y relevante.
El devengo del tributo en la donación por causa de muerte, se entenderá producido el día del fallecimiento del causante
El Juez podrá acordar la entrada urgente en domicilio mediante auto dictado de forma inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, previo informe del Ministerio Fiscal
La entrada domiciliaria busca asegurar el equilibrio entre la necesidad de protección del menor ante un riesgo cierto y real por causa del desamparo que sufre y el derecho del ocupante
La transmisión de una parte indivisa de uno de los comuneros a un tercero está sujeta a tributación porque continua existiendo el condominio, ya que dicho acto no extingue la indivisión.
Los heredamientos o atribuciones particulares hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable, o de los parientes de estos, devienen ineficaces en caso de divorcio, salvo que se haya pactado lo contrario
Es una pena que algunos jueces no tengan claro que el respeto debe ir en las dos direcciones. Es decir, abogado – …
El artículo 29 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tiene prevista reducciones en la base imponible si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un periodo máximo de diez años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes
Se podrán deducir de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen
Los cónyuges podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte
En las cantidades percibidas por causa de muerte como beneficiario de contratos de seguros de vida, es aplicable una reducción del 100 %, con un límite de 25.000 euros
La base liquidable se obtiene tras restar de la base imponible las reducciones que establece el Capítulo I de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones...
Tras la reforma legal en Catalunya en abril de 2020, habrá que hacer cálculos en cada caso concreto para determinar si conviene más o no donar en vida que heredar
A diferencia de las sucesiones, en las donaciones no existen las reducciones generales por parentesco.
Existirá sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, si se produce un exceso de adjudicación evitable en el reparto de los inmuebles
No existirá pérdida ni ganancia patrimonial en quien perciba en dinero o mediante la adjudicación de bienes, el pago de la compensación económica por razón de trabajo
Los excesos de adjudicación declarados se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, salvo excepciones
Sólo estarán sujetos al gravamen de TPO del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, los excesos evitables de acuerdo con el artículo 7.2.B de la Ley, salvo que los mismos procedan de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual
Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales a la disolución del régimen, estarán exentas del gravamen de TPO y AJD
El Notario tan sólo da fe, respecto de tercero, del hecho que motiva el otorgamiento y de la fecha, pero no de las manifestaciones vertidas por los comparecientes o terceros
El Tribunal Supremo admite que, en un segundo proceso, se cuestione lo decidido en el proceso especial acerca de la naturaleza privativa o ganancial de los bienes
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