La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años) y II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes) que define el artículo 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala (artículo 57.1 de la citada Ley):
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra(euros) | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo(%) |
0,00 | 0,00 | 200.000,00 | 5 |
200.000,00 | 10.000,00 | 600.000,00 | 7 |
600.000,00 | 38.000,00 | En adelante | 9 |
Para poder aplicar esas tarifas, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, deberá haberse formalizado en escritura pública o sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, será necesario que el otorgante o otorgantes la eleven a público:
a) En el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.
La tarifa establecida no será aplicable a los negocios jurídicos consistentes en contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante (letra e) del artículo 12 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones).
El resto de casos.
Lo hasta aquí expuesto se refería al cálculo de la cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones reguladas en el apartado 1 del artículo 57, llegándose al resultado del resto de las transmisiones mediante la aplicación a la base liquidable de la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra(euros) | Resto base liquidable(hasta euros) | Tipo(%) |
0,00 | 0,00 | 50.000,00 | 7 |
50.000,00 | 3.500,00 | 150.000,00 | 11 |
150.000,00 | 14.500,00 | 400.000,00 | 17 |
400.000,00 | 57.000,00 | 800.000,00 | 24 |
800.000,00 | 153.000,00 | En adelante | 32 |
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Imagen: stevepb.
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