Conforme al artículo 58 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cálculo de la cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2 de la citada norma:
Cabe que recordar que el artículo 2 distingue:
· Grupo I. Incluye las adquisiciones por descendientes menores de veintiún años.
· Grupo II. Incluye las adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes.
· Grupo III. Incluye las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad.
· Grupo IV. Incluye las adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños.
Imagen: jarmoluk.
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