La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de junio de 2015, desestima la petición de un padre de modificar el régimen de guarda para pasar a custodia compartida, ante la inexistencia de circunstancia objetiva alguna que lo aconseje.
El sistema vigente fue acordado en el marco de un procedimiento de mutuo acuerdo en el año 2007, atribuyendo a la madre la guarda de los menores. La citada resolución expone que, tras 7 años y 7 meses de tiempo, la situación se encuentra consolidada y sin incidencias objetivas que aconsejen el cambio en ese momento.
El padre había gozado de un amplio régimen de visitas con sus hijos (de 12 y 11 años), consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, dos días intersemanales, con pernocta, días festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, y vacaciones de Navidad, Semana santa y verano por mitad, habiendo servido para lograr una adecuada relación afectiva, siendo pertinente en interés de los mismos mantener tal situación sin convertirla en custodia compartida, al no haber acreditado el demandante que el cambio fuese a ser mas beneficioso para sus hijos.
Añade la sentencia que se acreditó en el proceso una delegación excesiva en los abuelos paternos, al estar el padre ausente por motivos laborales, reconociendo el mismo que las vacaciones de verano no las podía hacer enteras. En consecuencia, no se trata de una colaboración de los abuelos en la atención y cuidado de sus nietos, como es frecuente cuando uno o ambos progenitores trabajan, sino de una delegación excesiva con sustitución de los abuelos paternos en las funciones de atención a los menores cuando se encuentran en compañía del progenitor no custodio.
Photo Credit: Robert Couse-Baker.
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