Las medidas establecidas en una sentencia judicial tras una ruptura de pareja, pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias consideradas en el momento de emitirla.
Esta modificación no puede basarse en cambios menores o previsibles, sino en variaciones significativas y duraderas, comparándose siempre las circunstancias presentes en la sentencia original con las del momento en el que se solicite la modificación.
Cambios que afectan a la guarda de los menores.
Específicamente en casos de custodia de menores, el criterio es más subjetivo y flexible, considerando factores como el paso del tiempo, la edad de los menores y su opinión madura, especialmente alrededor de los 12 años, como posibles indicativos de cambio.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en su Sentencia de fecha de 26 de julio 2012, dijo que los cambios que se adviertan y afecten al superior interés de los menores pueden ser calificados como sustanciales o determinantes para estimar las pretensiones que se deduzcan oportunamente o que se aprecien de oficio por el Juzgador, si culminan en una situación más beneficiosa para los menores.
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 12 de enero de 2017, señaló que siendo necesario que en una demanda de modificación de medidas se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, en materia de medidas referidas a los menores de edad, basta que en el procedimiento se alumbre una decisión que haya de ser más beneficiosa para el mismo para que el Tribunal deba adoptarla.
Lo anterior es así dado que, en cualquier procedimiento judicial, es el superior interés del menor el que ha de guiar las decisiones judiciales que le afecten, imperando el criterio del mayor beneficio de los menores para determinar el progenitor que ha de ostentar la custodia de los hijos comunes.
La voluntad del menor.
En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de septiembre de 2017 (Rec. 1195/2016), la hija de 14 años manifestó ante la Sala cuando fue explorada, y reiteró ante la psicóloga del EATAF, según constaba en el informe elaborado en junio de 2017, que tenía un importante vínculo afectivo con ambos progenitores, pero quizás, por su edad adolescente, mantenía una relación conflictiva con su madre y se hallaba más cercana a su padre, con quien solicitaba reiteradamente pasar a convivir.
En este sentido, la madre al recibir traslado para manifestaciones del informe del EATAF no objetó nada al respecto sobre el deseo de su hija de cambiar de custodia, por lo que así lo acordó la resolución referida, con estimación de la petición del padre en cuanto a este extremo., quedando preservada la relación maternofilial con un amplio régimen de relación entre madre e hija.
Óscar Cano.
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