El artículo 115 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (LDOIA), señala que los progenitores que no han sido privados de la potestad parental pueden solicitar al organismo competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, dentro del plazo de un año a contar desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo, que deje sin efecto la resolución que la hubiese acordado, siempre que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo y no se haya constituido la medida de acogimiento preadoptivo, velando siempre por el interés superior del niño o el adolescente.
Dicha solicitud deberá resolverse en el plazo de tres meses, entendiéndose desestimada por silencio pasado ese tiempo, con la finalidad de salvaguardar siempre el interés superior del niño o el adolescente.
Contra la citada resolución podrá formularse oposición judicial en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o desde la finalización del plazo para resolver, en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Transcurrido el plazo de un año establecido por el apartado 1 del citado artículo 115, decae el derecho de petición de revisión y no es posible la oposición a las medidas que se adopten para la protección del niño o el adolescente.
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