Independientemente de que el régimen de guarda y custodia sea o no compartido, decisiones como un cambio de colegio deben ser consensuadas para su eficacia.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de febrero de 2016, tiene por definitiva la decisión unilateral de un padre de cambiar de colegio a sus hijos, al presumir el consentimiento de la madre ya que no manifestó su desacuerdo conforme establece el artículo 236 -13 del Codi Civil de Catalunya, solicitando al juez que atribuyese la facultad de decidir sobre ese tema a uno de los dos progenitores.
Y es que el artículo 236 – 11.6 dispone que para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, así como para cambiar su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual, es necesario el consentimiento de ambos progenitores, entendiéndose que el mismo se ha prestado tácitamente si pasados treinta días desde la notificación que se haya efectuado para su obtención, el progenitor que no toma la decisión no plantea esa controversia de parentalidad que regula el artículo 236-13.
A pesar de lo anterior, la citada resolución censura esa unilateralidad en el modo de proceder con el fin de que sirva a las dos partes de apercibimiento para que ajusten su comportamiento en el futuro a la exigencia legal de los necesarios consensos que, si no se alcanzaran, deberán ser objeto de proceso de mediación con carácter previo a plantear la discrepancia para su resolución por el juzgado.
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