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El Cambio De Fundamentación Jurídica Puede Evitar La Condena En Costas.

El Auto dictado en fecha de 16 de noviembre de 2015, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ECLI:ES:APB:2015:1623A), se refiere a un supuesto en el que en primera instancia se estimó la oposición a una demanda ejecutiva, en base a que en la sentencia aportada por el ejecutante no constaba la obligación requerida en el sentido de que la ejecutada se subrogase en la hipoteca, ni las peticiones subsidiariamente solicitadas (multas coercitivas y pago de alquiler), imponiéndose las costas al ejecutante.

Ambas partes solicitaron aclaración y corrección del Auto dictado en primera instancia por errores diversos, aportando entonces si el ejecutante un Auto de  mayo de 2009 que aprobaba el pacto entre las partes de liquidación de los bienes comunes, mediante la adjudicación a la demandada de su mitad de la vivienda familiar y la obligación de ésta de subrogarse en la hipoteca pendiente.

No obstante, el juzgador de primera instancia acordó no aclarar ni rectificar el Auto recurrido que se resolvió en base a la demanda ejecutiva inicial y la documentación acompañada en ese momento, ya que la resolución estaba dictada e incluso recurrida (pues ya se había presentado recurso de apelación), como consecuencia de un documento que se aportó extemporáneamente. 

El citado Auto dictado en apelación, consideró acertada la decisión tomada en primera instancia, atendiendo a que no es posible modificar una resolución por vía del recurso de aclaración como pretendió el ejecutante, ya que los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impiden que se modifique una resolución por esa vía.

A pesar de lo anterior, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, disponiendo ya para resolver el recurso de apelación de la resolución de  mayo de 2009 que aprobó el referido acuerdo entre las partes, desestimó igualmente el recurso de apelación al considerar que se trataba de un pacto cuyo cumplimiento dependía de la voluntad de una tercera persona que no era parte (la entidad financiera), considerando desde esa perspectiva de imposible cumplimiento si, como ocurrió en el caso concreto, esa tercera persona, entidad bancaria, deniega la petición de subrogación, constituyéndose de este modo la subrogación como una condición de imposible cumplimiento, siendo el motivo por el que se confirmó la resolución impugnada.

El Tribunal consideró que la parte demandada había dado cumplimiento a la obligación asumida en el pacto entre las partes aprobado por el Auto ejecutado, y que si no logró el fin pretendido fue por razones ajenas a su voluntad, sin poder afirmarse que hubiese habido incumplimiento por parte de la misma.  

Sobre las costas.

El cambio de fundamentación jurídica en apelación respecto de la formulada en la instancia procedimental determinó la no imposición de costas al ejecutante en primera instancia y la de su recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 en relación con el 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este sentido, la resolución dictada en apelación estima en parte el recurso interpuesto por el ejecutante, manteniendo la revocación del Auto que despachó ejecución y revocando la resolución recurrida respecto a la imposición de costas de la primera instancia procedimental que se dejó sin efecto, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el recurso.

Imagen: succo.

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