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El Cambio Sustancial De Circunstancias Contra El Desamparo.

Alegar cambio sustancial de circunstancias implica defender el retorno a la familia biológica y que se levante el desamparo. 

Para valorar si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, el Tribunal Supremo ya ha dejó claro de forma reiterada que «para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico».

Un supuesto concreto.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:8782), se refiere a una menor que  a los pocos meses de su nacimiento sufrió una intervención quirúrgica grave. Hubo intervención del Juzgado de Instrucción y desamparo en 2012 (con tan solo 2 años de edad), buena evolución de la familia, levantamiento de la medida (septiembre de 2014), nueva orden de protección, nueva propuesta de desamparo y nueva declaración de desamparo en julio de 2015, con acogimiento simple en familia extensa (delegación de la guarda y el ejercicio de la atención inmediata y transitoria), que los padres no recurrieron. Se consideró que la hija estaba  bien atendida por los acogedores.

Respecto al padre, el informe de Projecte Home Catalunya dió cuenta de que en septiembre de 2016 seguía el proceso de recuperación y en febrero de 2017 se le dió el alta terapéutica.

El Punt de Trobada valoró en septiembre de 2017 que en las visitas la madre mostraba  labilidad emocional (Inestabilidad de ánimo. Tendencia al cambio frecuente (brusco, breve e intenso) del humor, a menudo ocasionado por estímulos externos o internos de escasa intensidad o importancia), mostrando el padre habilidades y proponiendo que,  a pesar de que en dos visitas olía a alcohol, continuasen los encuentros, que la madre visitase a la menor en presencia del padre y que se valorase a los tres meses aumentar la duración de las estancias para potenciar en un futuro la posibilidad de intercambios cortos entre padres e hija.

El informe del EATAF de 2017 recogió algunas mejoras personales del padre en el plano  laboral, económico y residencial, y una buena evolución de salud, si bien detectó dificultades en su capacidad de introspección y reflexión autocrítica que interferían en en su capacidad protectora y educativa. Comprendía el alcance y las consecuencias de sus actuaciones y dificultades personales y de salud durante la convivencia en el bienestar y desarrollo integral de los hijos, conocía en poca profundidad el manejo de las vivencias familiares de la hija y de su patrón de funcionamiento, minimizaba los factores de riesgo y vivía como injustas y desproporcionadas las medidas, manifestando expresiones y reactividad híper dramática y de desbordamiento emocional y conductual que superaban sus recursos

Tenía dificultades para empatizar con los hijos y tendencia a priorizar sus propias necesidades, así como  para detectar y prever incidencias de adaptación de la menor de producirse el retorno, y reticencias para vincularse con los profesionales, siendo el proyecto de retorno poco reflexivo, sobre todo en el manejo de la esfera emocional de la menor, del rol de la madre y de los acogedores, concluyendo el referido informe que no contaba en aquel momento con la suficiente capacidad protectora y educativa.

El comunicado de la EAIA de mayo de 2018 recogió que los padres mantenían la relación de pareja, que el padre se mostraba  reticente y no acudía al centro, estableciendo la resolución recurrida de marzo de 2016 el acogimiento permanente en familia extensa, después del trámite de audiencia de los padres en el que no formularon alegaciones.

El Tribunal concluyó en la sentencia mencionada que se acreditó un cambio de circunstancias, pero no sustancial. 

El padre realizó esfuerzos muy notables y valiosos para su recuperación, no solo en lo referente a la relación con la hija sino a su propio bienestar personal, aunque las carencias recogidas en el informe del EATAF (el desconocimiento en el manejo de las vivencias familiares de la hija y de su patrón de funcionamiento, su reactividad híper dramática y de desbordamiento emocional y conductual, las dificultades para empatizar con la menor y detectar y prever incidencias de adaptación de la niña en caso de retorno, y sus reticencias para vincularse con los profesionales) se consideraron constitutivas de obstáculos impeditivos para contemplar la sustancialidad del cambio, no siendo el retorno adecuado en esas condiciones al no asegurar el interés superior de la niña.

Para el Tribunal no quedó  garantizado el restablecimiento de la unidad familiar en condiciones que constituyesen la eliminación del riesgo de desamparo de la menor y compensasen su interés en mantener la situación de acogimiento familiar.

Imagen: Free – Photos.

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