Ni el mal carácter, ni las malas formas de uno de los progenitores en su relación con el otro tendrán incidencia alguna a la hora de determinar el establecimiento o no de un régimen de guarda y custodia compartida. Tampoco una hipotética condena en un juicio de faltas por injurias de uno hacia el otro. Como ya he dicho alguna vez en este blog, el derecho a disfrutar del padre y la madre en igualdad de condiciones es de los menores y no de los padres. El régimen de guarda y custodia no es un premio que se da o se quita a los padres por lo buenos o lo malos que son, o lo bien o lo mal que se portan.
El propio Tribunal Supremo declara que las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida salvo que se conviertan en relevantes de forma que perjudiquen al interés del menor (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 22 de julio de 2011).
Hoy en día se habla del canal de comunicación suficiente. Mientras entre los progenitores exista la comunicación indispensable para el desarrollo y la organización del día a día del menor, no será requisito indispensable que entre ellos exista una buena relación.
Por otro lado, sería poner muy fácil al padre o la madre que quisiese boicotear el régimen de custodia compartida, el descartar este sistema al mínimo grado de conflicto existente entre ambos.