El derecho aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio, dependerá del régimen económico al que el mismo quede sujeto.
En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 26 de enero de 2017 (ECLI:ES:APT:2017:60), señala la naturaleza imperativa de las normas que determinan la ley aplicable en caso de conflictos interterritoriales por razón de la diferente vecindad civil de los contrayentes, señalando el artículo 12.6 del Código Civil que «Los Tribunales y autoridades aplicaran de oficio las normas de conflicto del derecho español».
Imagen: succo.
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