El contenido del artículo 1.079 del Código Civil resulta aplicable a la participación hereditaria, y también, por expresa remisión contenida en el artículo 1.410 del Código Civil, a la liquidación de la sociedad de gananciales.
El cauce procedimental para el complemento o adición de determinados bienes en la sociedad económica matrimonial, ya disuelta y liquidada con anterioridad, no es el de los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino el pertinente proceso declarativo que por cuantía corresponda.
Ese proceso declarativo distinto al verbal al que remite el 809, en el supuesto de controversia sobre la exclusión o inclusión de algún concepto en el inventario, constituye el cauce procesal adecuado, sin que se supla tal exigencia por debate jurisdiccional en sede del juicio declarativo verbal de discrepancias en las partidas del inventario, del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la sentencia que recaiga en tal juicio verbal no es susceptible de casación, según reiterada doctrina emanada del Tribunal Supremo, a diferencia de la que ponga fin al juicio declarativo que por cuantía corresponda, que puede ser susceptible de dicho recurso.
El juicio verbal no concede la amplitud de garantías a los justiciables que el declarativo pertinente por cuantía.
Lo hasta aquí expuesto, lleva a la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de julio de 2014 (Rec. 248/2013), a declarar la inadecuación del procedimiento seguido en la primera instancia, apreciable de oficio, según doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contenida entre otras en las Sentencias de 17 de julio de 1982 y 14 de diciembre de 1998.
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Imagen: sphotoedit
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