Aunque administrativamente la titularidad del vehículo figure a nombre de uno de los dos, y a ese mismo nombre conste la factura de compra emitida, lo decisivo para que el Juez acabe atribuyendo a uno u a otro la titularidad del vehículo va a ser la acreditación en las actuaciones de la propiedad del capital dinerario con el que el mismo se adquirió.
Es decir, el coche será del cónyuge que pruebe que se compró con su dinero.
A falta de una práctica probatoria clara y concluyente por parte de uno de los dos, el juzgador podrá tenere en consideración:
• la no acreditación por cualquiera de los dos de capacidad económica suficiente para la compra del automóvil en la fecha de su adquisición;
• la no acreditación por cualquiera de los dos de la procedencia de ese dinero del ahorro o la ayuda de algún familiar a título de mera liberalidad o gratuito;
• la existencia de indicios de que no fue adquirido sólo con capital de uno de los miembros de la pareja, sino con la participación del otro, atendiendo al bajo nivel de ingresos del primero;
• la poca credibilidad de la referencia por cualquiera de los dos a la percepción de ingresos no declarados, que habían dado pie al ahorro que le permitió la adquisición del vehículo.
La existencia de dudas respecto a cual de los cónyuges pertenece el vehículo, conduce al juzgador a la aplicación del artículo 232 – 4 del Codi Civil de Catalunya contenido dentro de la regulación del régimen de separación de bienes vigente, con carácter supletorio, en Catalunya, y que dispone que si la titularidad es dudosa el bien o derecho deberá atribuirse a ambos por mitades indivisas (Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de febrero de 2011).