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El Conflicto y La Custodia Compartida.

En otros artículos ya me he referido a que la mala relación o el conflicto existente entre los padres, no es sinónimo de exclusión de la guarda y custodia compartida. Y ello es así aún en los casos en los que hayan existido episodios de violencia doméstica, donde habrá que tener en cuenta aspectos como si el menor ha presenciado los hechos.

Y es que difícilmente tras una ruptura las relaciones pueden ser todo lo fluidas que sería deseable, y el descartar la custodia compartida ante cualquier grado de conflicto supondría poner en bandeja al progenitor que pretende evitarla forzar el problema sistemáticamente como herramienta o medio para llegar a su fin. En consecuencia, deberá analizarse caso por caso y sin perder de vista los demás criterios que deben tenerse en cuenta para tomar la decisión, y sólo en aquellos supuestos en los que la mala relación entre los padres trascienda a los menores perjudicándolos deberá descartarse la custodia compartida en base a la conveniencia del interés superior del niño.

Un ejemplo de mala relación entre progenitores que puede dar al traste con la custodia compartida, es el recogido en la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada en fecha de 15 de marzo de 2013, en el que un padre aporta una serie de fotografías al informe del detective por él contratado con el fin de mostrar la diferencia entre como él dejaba la vivienda común y como la dejaba la madre. Ello lo entiende el Tribunal como una expresión máxima del enfrentamiento entre las partes que deja bien a las claras que se aprovecha cualquier oportunidad para incidir en la contienda, sin reparar en absoluto en como puede afectar al menor, y plasmando una realidad donde predomina el odio, y una ausencia total de comunicación y diálogo que lleva a ambos a no encontrar límites en la utilización de los medios de agresión, incluidos los propios hijos. En el supuesto de la sentencia mencionada, se considera que el padre ha superado los límites de lo permitido como para atender a su petición de guarda y custodia compartida.

 

 

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