Sólo una justa causa puede evitar el contacto entre los niños y sus abuelos, tal y como disponen tanto el Codi Civil de Catalunya (artículo 236 – 4) como el Código Civil (artículo 160).
Deberá atenderse a las circunstancias de cada caso y valorar si se ha acreditado la existencia de una causa relevante y de entidad como para ser calificada de justa a efectos de impedir, aunque sea temporalmente, un régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2015, considera la existencia de ese motivo suficiente para no establecer contacto alguno entre los menores (de 7 y 4 años de edad) y sus abuelos, atendiendo al delicado proceso penal en el que se encuentra el padre por presunto abuso sexual sobre los niños y con una orden de alejamiento. La psicóloga y la trabajadora social del equipo psicosocial consideran que las visitas con los abuelos supondrían un claro perjuicio a los menores, dado que los niños evocan al padre a través de los abuelos paternos, entendiendo estas profesionales que esas evocaciones generan situaciones de tensión a los menores que comportan retrocesos en su favorable evolución al activar su malestar. Ni siquiera aconsejan las visitas en un punto de encuentro y supervisadas, debido al alto nivel de implicación de los abuelos en el proceso penal en el que apoyan a su hijo. Esa lealtad de los abuelos a su hijo y padre de los nietos, impide ofrecer a los menores el espacio imparcial y seguro que necesitan en un momento así.
A pesar de no dudarse de las buenas intenciones de los abuelos, no puede descartarse la posibilidad de que intenten influir en alguna medida en los menores, incluso de forma inconsciente, con el fin de restablecer el vínculo afectivo de los niños con su padre, al no poderse obviar que son padres antes que abuelos y se encuentran inmersos en un claro conflicto de lealtades entre el cariño que sienten por sus nietos y su evidente voluntad de favorecer y ayudar a su hijo.
La posible manipulación de los niños les llevaría a revivir una situación dolorosa que ha alterado su estado emocional, y ha hecho preciso el seguimiento de una terapia para superar la situación. La trabajadora social señala con claridad que el mundo paterno crea ansiedad y tensión a los menores, viviéndolo desde la angustia y la alteración emocional.
No estamos en un caso así ante una falta de entendimiento entre los abuelos y la madre de los nietos, optándose por lo más prudente en interés de los menores, y a la espera de acontecimientos que justifiquen una modificación de la medida.
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