La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto de 17 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:824A), deja claro que los convenios reguladores tienen eficacia desde la fecha de su firma, aunque dicho extremo no se recoja de forma expresa en el mismo, dado que hasta que el convenio se homologa judicialmente por la sentencia, lo que existe es un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia, que si bien no constituye ni tiene la naturaleza del contemplado en el artículo 90 del Código Civil y 233 – 2.1 del Codi Civil de Catalunya, al no estar aprobado judicialmente, no es menos cierto que se trata de un negocio jurídico de derecho de familia que tiene plena eficacia entre las partes, en base al principio de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, y siempre que concurran los elementos esenciales de consentimiento, objeto y causa del artículo 1261 del citado texto legal.
En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo en sentencias de 22 de abril de 1997, 21 de diciembre de 1998 y 15 de febrero de 2002, entre otras muchas.
En consecuencia, la resolución citada al inicio permite la reclamación mediante ejecución de sentencia de las pensiones alimenticias devengadas desde la fecha de la firma del convenio (15 de diciembre de 2015), a pesar de que la sentencia que lo homologó fue dictada el 10 de febrero de 2016.
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