Los miembros de un matrimonio a los que se les deba aplicar el derecho sucesorio catalán, deben tener claro que al fallecer uno de ellos el otro no tendrá derecho a la legítima.
Tendrán derecho a la legítima los hijos y, si no los hay, los ascendientes.
Asimismo, en el caso de no haber testamento heredarán en primer lugar los hijos y nietos del fallecido y no el cónyuge, que pasará al segundo lugar en el orden de suceder por detrás de los hijos y por delante de los ascendientes.
El orden concreto en la sucesión, si no hay testamento, será:
a) Los hijos.
b) El cónyuge o la pareja de hecho.
c) Los ascendientes.
d) Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado (colaterales hasta el cuarto grado).
e) La Generalitat de Catalunya.
El orden de suceder en los que no se haya hecho testamento nos indica quién heredará las tres cuartas partes de la herencia, dado que en Catalunya la legítima es de una cuarta parte de la misma, e irá a los padres o a los hijos obligatoriamente.
Imagen: PIRO4D.
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