Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

El Coordinador Parental.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 26 de febrero de 2015, se refiere al coordinador de parentalidad como a un especialista que constituye una medida de apoyo y está facultado para mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos.

Puede ser consensuado por las partes o designado por los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia (EATAF), en el caso de que puedan aceptar y realizar el trabajo de forma inmediata. En otro caso, la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de Psicólogos de Catalunya de entre los especialistas en parentalidad.

En el supuesto objeto de la referida sentencia, el régimen de visitas establecido con el padre queda suspendido hasta que se normalicen las relaciones paterno – filiales, tras la conflictiva relación con sus hijos y su distanciamiento como consecuencia de su adicción al alcohol y la cocaína durante el periodo coincidente con la ruptura de la relación conyugal. Aunque esas adicciones están superadas o correctamente controladas, no existe un convencimiento absoluto de que no vayan a volver a producirse si abandona las pautas de tratamientos impuestos.

El coordinador parental intentará consensuar con los padres las medidas de aproximación que entienda adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial), informando al juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado al respecto con su intervención, o haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con el padre que considere oportunas al Juez para que éste adopte la oportuna decisión, en caso de desacuerdo. Su intervención será temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses, salvo que el Juez disponga fundadamente una prórroga. Los gastos que comporte su intervención serán afrontados por las partes.

 

* El próximo martes 14 de abril en el ICAB, a las 15 horas, sesión en relación a la nueva figura del Coordinador Parental  según esta sentencia. 

 

Artículos relacionados:

1. El Conflicto Entre Los Progenitores y La Protección De La Relación Del Menor Con Ambos.
2. Custodia Compartida. Ni Premio Ni Castigo.
3. La Custodia Compartida Ante La Violencia De Género.
4. Custodia Compartida. La Relación Entre Los Progenitores, Un Criterio Más.
5. La Falta De Relación Entre Los Padres, No Excluye La Custodia Compartida.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano