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El Cumplimiento Del Derecho De Visitas Según El Convenio De La Haya De 1996.

El cumplimiento de las visitas con los menores al amparo del Convenio de La Haya de 1996.

Para el reconocimiento y ejecución del derecho de visitas en el caso de que uno de los Estados no sea de la Unión Europea (o si es Dinamarca) se aplicará, siempre que ambos Estados formen parte del mismo, el Convenio De La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución de decisiones y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Este convenio prevé la ejecución de sentencias en materia de guarda y custodia y visitas por la vía del exequátor rápido (artículo 26.2), que no podrá denegarse más que por los siguientes motivos:

a) si la medida se ha adoptado por una autoridad cuya competencia no estuviera
fundada en uno de los criterios previstos en el Capítulo II del convenio;

b) si, excepto en caso de urgencia, la medida se ha adoptado en el marco de un
procedimiento judicial o administrativo en el que el niño no ha tenido la posibilidad de ser
oído, en violación de principios fundamentales de procedimiento del Estado requerido;

c) a petición de toda persona que sostenga que la medida atenta contra su
responsabilidad parental, si, excepto en caso de urgencia, la medida se ha adoptado sin que
dicha persona haya tenido la posibilidad de ser oída;

d) si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público del Estado
requerido, teniendo en cuenta el interés superior del niño;

e) si la medida es incompatible con una medida adoptada posteriormente en el
Estado no contratante de la residencia habitual del niño, cuando esta última medida reúna
las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado requerido;

f) si no se ha respetado el procedimiento previsto en el art. 33 del convenio.

Los documentos transmitidos o expedidos en aplicación del Convenio de La haya de 1996 estarán
exentos de legalización o cualquier otra formalidad análoga (artículo 43).

Es importante destacar que España tiene un Convenio con Marruecos, de 30 de mayo de 1997, sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia, derecho de visitas y devolución de menores (BOE 24 – 6 – 97).

 

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