La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2021 (ECLI:ES:APB:2021:7879), se refiere a una persona cuyas conclusiones médico legales indican que sufre una demencia alcohólica irreversible, crónica y progresiva, con nula conciencia de enfermedad ni necesidad de asistencia y tratamiento.
La señora en cuestión mostraba importantes dificultades para llevar a cabo algunas actividades básicas de la vida diaria e imposibilidad para gestionar su persona, necesidades o autonomía, ni siquiera para gastos de dinero de bolsillo, por tanto, sin ninguna capacidad de gestión instrumental (contratos, gestionar su propio hogar o posible patrimonio, por ejemplo), necesitando un control de todos los ámbitos (personal, salud y económico) en un entorno controlado las 24 horas, aun pudiendo ser atendida de forma ambulatoria en cuanto a sus necesidades personales, médicas y patrimoniales, y al control de la dependencia enólica, siendo una persona altamente vulnerable y dependiente totalmente de su entorno.
En el acto de la vista celebrada en apelación, el médico forense aclaró que la señora precisaba un apoyo integral las 24 horas del día, manifestando la misma en la entrevista llevada a cabo por la Sala que trabajaba para la Diputación, aunque estaba de baja desde hacía unos meses. Que no bebía alcohol y llevaba una vida normal. Que vivía sola y había echado a su cuidadora porque ella no la necesitaba. Que era capaz de administrar su dinero y no hacía compras innecesarias ni repetidas. Que su sobrino Luis Miguel, en quien confiaba plenamente, la acompañaba a realizar todas las actividades en las que precisaba ayuda y solicitaba que en el caso de que se tuviera que nombrar alguna persona para proporcionarle apoyo se designara a Luis Miguel .
Del conjunto de la prueba practicada constató el Tribunal la carencia de conciencia de la propia enfermedad por parte de la apelante, no siguiendo tratamiento alguno, situándola ello en riesgo, y presentando severas carencias para gestionar su vida, concluyéndose la necesidad de medidas de apoyo especialmente intensas, dado que pese a necesitar apoyo integral las 24 horas del día había despedido a la cuidadora y obligado con ello a que su pariente Luis Miguel se trasladara provisionalmente a vivir a su casa.
La actuación de la recurrente, que compraba objetos de forma repetitiva en el mismo día al no recordar que los había comprado, según constaba en el informe social obrante en las actuaciones, viviendo sola y consumiendo alcohol de forma crónica, con su enfermedad de demencia de origen vascular y de tipo Alzheimer, sin tratamiento alguno, implicaban un perjuicio claro hacia su persona, necesitando que se acordase la protección precisa mediante el apoyo adecuado, concretándose en el nombramiento de un curador.
Apoyo. Curador.
La sentencia anteriormente citada acuerda el nombramiento de la figura protectora del curador, siguiendo el criterio de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que reserva la designa de tutor únicamente para los menores no emancipados en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad (artículo 199 del Código Civil), y como medidas de apoyo (artículo 249 y siguientes CC), además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
El Tribunal considera que no existe impedimento en adelantar la designa referida conforme a la nueva Ley, en tanto la misma hace desaparecer la figura de la tutela, careciendo de sentido un nombramiento que en pocas semanas debería ser revocado, nombrando curador de la señora al citado pariente Luis Miguel, con la finalidad de apoyarla en las áreas personal, de salud, y administración de bienes, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias, siempre que tal actuación beneficie a la recurrente, informándole sobre las decisiones que se tomen, de manera que aquella pueda comprenderlas y ayudándole a que emita sus preferencias, estándose en otro caso a lo que presumiblemente hubiera querido de tener las capacidades conservadas, teniendo en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona (artículo 249 nuevo del Código civil).
Se determinó que la curatela se regiría por las normas que al efecto establece el Codi Civil de Catalunya en los artículos 223-1 y siguientes, rindiendo el curador cuentas anuales de su actuación ante el Encargado del Registro Civil, y debiendo ser revisada la medida de apoyo cada seis años, según establece de forma excepcional el artículo 268 del Código Civil, dada la gravedad de la discapacidad acreditada de la señora, pudiéndose realizar tal revisión al tiempo de la rendición de cuentas que se efectúe en el año sexto, pues la misma se deberá efectuar cada año.
Ante la necesidad de resultar necesario modificar la medida de apoyo, se realizaría la revisión en un periodo inferior.
Imagen: Anemone123
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