A pesar del indudable dolor y perturbación que puede causar una ruptura, no es indemnizable por mucho que el daño moral y psicológico se acredite.
La libertad de decisión de los miembros de una pareja a la hora de poner fin a la relación, no puede ser limitada de ningún modo. Nuestra ley no quiere entrar en un ámbito tan íntimo, y mucho menos tras las reformas legislativas de 2005 que excluyen la exigencia de causa alguna para poder separarse o divorciarse. Bastará con llevar tres meses casado para poder poner fin a la relación.
La Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de septiembre de 2010, recoge un supuesto en el que una mujer reclama a su ex pareja una indemnización de 30.000 euros por el daño moral y empeoramiento de su salud mental que le produjo la ruptura, hasta el punto de haber provocado la recaída en la depresión por la que se encontraba en tratamiento médico desde hacía dos años. Refiere una conducta desleal por el que fue su compañero al envolverla en un cúmulo de halagos, promesas y perspectivas de futuro compartido, señalando que la relación sentimental tuvo un marcado carácter de formalidad y compromiso.
La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 12 de septiembre de 2005, rechaza que la unilateral ruptura de una relación pueda ser constitutiva de culpa o negligencia determinante de un deber de indemnizar, ya que ello supondría establecer algo muy parecido a la indisolubilidad de cualquier relación sino es previo pago. Del mismo modo que la convivencia empieza libremente, libre debe ser también su finalización, más allá de cualquier juicio ético o moral reservado a la esfera privada.
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