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El Delito De Impago De La Pensión Alimenticia.

Conforme al artículo 227 del Código Penal, para que exista este delito deberá dejarse de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Obviamente, la obligación del pago de la pensión deberá haberse establecido mediante resolución judicial.

Debe dejarse muy claro que la clave para la comisión y condena por este delito es no pagar teniendo medios para hacerlo. Nunca existirá el delito si el obligado no paga porque no puede. Debe existir la voluntad de no pagar a pesar de poder hacerlo, y no se podrá condenar a nadie sino se acredita esa capacidad.

Lo anterior no significa que el acusado pueda irse de rositas declarando simple y llanamente en el juicio que no tiene medios para pagar, dado que los meros indicios de capacidad económica pueden desvirtuar la presunción de inocencia. Será conveniente que el acusado por este delito se preocupe y tenga un papel activo a la hora de acreditar su falta poder adquisitivo para cumplir con su obligación de pago (Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, en fecha de 5 de octubre de 2015).

 

La repercusión penal del impago de la pensión de alimentos..

 

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