El delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, lo que pretende es proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, siendo el bien jurídico protegido no el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar.
El referido tipo se refiere a dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, está recogiendo el mínimo impago constitutivo de delito, cuya finalidad es la de proteger a la familia del abandono en las prestaciones económicas, lo que lleva a establecer que se comete el mismo delito si se deja de pagar durante plazos superiores a los allí establecidos, al quedar subsumidos en los posteriores, no cometiéndose doble delito por dejar de pagar periodos anteriores en los plazos y supuestos previstos por el legislador y ello en cuanto que, la imputación del delito produce el efecto de cierre del periodo que comprende el delito cometido.
La Consulta 1/2007, de 22 de febrero, de la Fiscalía General del Estado, argumenta a favor del enjuiciamiento de los impagos producidos hasta el momento del juicio, delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, una vez realizados los requisitos típicos (omisión dolosa del pago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos), sobre los que ineludiblemente ha de ser oído en declaración el imputado en fase de instrucción, constituyendo los incumplimientos posteriores elementos adicionales que se integran o acumulan al mismo delito por la realización de idéntica dinámica omisiva.
Responsabilidad civil.
La prolongación en el tiempo de esta conducta tendrá consecuencias en la delimitación de la responsabilidad civil o a la individualización de la pena (art. 66 CP), pero no afectan al título de imputación, que se mantiene idéntico.
Esta especial naturaleza del delito tipificado en el artículo 227, determina que su ámbito temporal se extienda desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral… garantizando plenamente el ejercicio del derecho de defensa del imputado en relación con cada uno de los indicados períodos.
Fuente del post: Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, (Rec. 1859/2019).
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Imagen: stevepb
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