El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:69A), se refiere al deber de información de una madre al otro progenitor sobre el centro escolar al que acudía el menor y sobre el nombre del tutor, aunque dicha obligación no apareciese recogida en la resolución ejecutada, pero que tampoco negaba, derivando el derecho a ser informado del marco general de la potestad parental.
A pesar de que el padre había visto restringido su derecho de visitas, no existía dato alguno que permitiese suponer que el mismo, tal y como alegaba la madre, haría mal uso de esa información, que razonablemente quería conocer cómo iban los estudios del niño y hablar con el tutor o tutora de la clase, sin que ello significase interferencia en el proceso que debían seguir los padres consistente en terapia con un psicólogo que debería informar cada tres meses u otro periodo a acordar por el Juzgado sobre la evolución de la misma y las posibilidades de reanudar la relación padre e hijo.
Y todo lo anterior, a pesar de que la resolución referida reconoció como cierto que el EATAF indicaba en informe de 2014 que el padre incumplía las visitas en el Punt de Trobada y que su actitud había sido irregular e inconstante, manifestando la madre que el padre, como en otras ocasiones, había desaparecido sin dar explicaciones, presentando su propio letrado escrito conforme no lo localizaba.
No obstante, el Tribunal entiende que esa actitud, que condicionaría sin duda la terapia y el proceso de recuperación del vínculo paternofilial, no podía impedir el derecho del señor a conocer la evolución escolar del menor, sin que existiesen elementos de prueba sobre un mal hacer en ese extremo (aprovechar la información para forzar contactos con el niño), y sin que por ello existiese causa para negar o para modalizar el acceso a esa información, sin perjuicio de que el psicólogo que llevase a cabo la terapia debiese informar de las incidencias que puediesen surgir.
Debe tenerse en cuenta que, incluso cuando a un progenitor no se le priva de la potestad parental sino solo de su ejercicio, el artículo 236-12.1 del Codi Civil de Catalunya obliga al progenitor que ejercita en exclusiva dicha potestad a poner en conocimiento del otro inmediatamente los hechos relevantes que se produzcan durante la guarda del hijo, y dar al menos cada tres meses información general sobre la vida cotidiana del mismo (evolución de los estudios, etc…) (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 1 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8309).
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
· Decisiones Sobre Los Menores. ¿Quién Las Toma?
· Menor Transexual y Cambio De Nombre.
· No Se Puede Renunciar A La Potestad Parental Ni Dejar De Pagar Alimentos.
· Potestad Parental. Diferencia Entre Privación y Atribución A Un Progenitor.
· 10 Claves Sobre La Titularidad De La Potestad Parental y Su Privación.
· Privación De La Potestad Parental. Desatención y Ejemplo Para El Menor.
· Privación De La Potestad Parental. El Impago De Los Alimentos y El Incumplimiento De Las Visitas.
· Privación De La Potestad Parental
· La Potestad Parental y Su Ejercicio.