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¿El Derecho Catalán Me Asegura La Guarda y Custodia Compartida?

Para nada. Mucha gente piensa que con la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya en el año 2011, la custodia compartida pasa a ser obligatoria, o casi, en el Derecho de Familia catalán. Pero eso ni mucho menos es así.

Como mucho se puede decir que esa nueva legislación realiza una apuesta clara y decidida por la custodia compartida, sin que ello implique que no pueda acordarse o mantenerse un régimen de custodia monoparental cuando sea lo que más convenga al interés del hijo, dado que el mencionado texto normativo, en su artículo 233 – 10.2, tras dar prioridad al acuerdo entre las partes, dispone que de no existir ese acuerdo, o no ser el mismo aprobado, el Juez determinará la guarda ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, pero pudiendo disponer el ejercicio de la guarda individual si conviene más al interés del hijo.

En síntesis, el interés del menor será lo primordial y preponderante a tener en consideración a la hora de determinar el régimen y la forma de jercer la guarda por parte de los progenitores. El único interés preferente será el interés superior del menor, debiéndose procurar la implantación de la guarda y custodia compartida cuando resulte beneficiosa para los menores en función de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso concreto, sin que deba suponer una situación excepcional frente a la custodia monoparental como ocurría en el pasado. Ni la una ni la otra deben prevalecer en abstracto, debiendo ser el principio del superior interés y beneficio del menor el criterio básico que debe presidir todas las decisiones que afecten a los hijos en este ámbito (Sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 4 de enero de 2013).

Tampoco, y contrariamente a lo que piensa mucha gente, la guarda y custodia compartida tiene la finalidad de proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque sólo persigue hacer efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha de 6 de febrero de 2012, citando la la del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011).

 

 

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