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El Derecho De Los Padres A La Legítima De Un Hijo Fallecido.

legítima de un hijo fallecido en CatalunyaSi el difunto no tiene hijos la legítima en Catalunya corresponderá a los padres del finado.

No obstante, ese derecho puede extinguirse y no pasar a los sucesores de los progenitores en el supuesto de que no se cumplan determinadas formalidades recogidas en la Ley.

Una reclamación judicial supone iniciar un proceso legal formal donde se presenta una demanda ante el tribunal competente, mientras el requerimiento notarial es un acto formal realizado ante un notario, donde se expresa de manera oficial la reclamación de la legítima.

¿Cómo deben reclamar la legítima los progenitores?

El artículo 451-25.2 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat), señala que la legítima de los progenitores se extinguirá si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.

Lo anterior significa que si no ha existido reclamación judicial o notarial previa al fallecimiento por parte del padre o madre del hijo causante (fallecido), ese derecho se perderá y no se transmitirá.

Reclamación judicial o notarial.

La Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de febrero de 2019 (Rec. 885/2018), deja claro que esa reclamación de la legítima no es suficiente mediante una carta remitida por el Letrado de quien tiene el derecho al obligado al pago de la legítima ni a su Letrado haciendo referencia a su condición de legitimario/a y manifestando su voluntad de reclamar su legítima, aunque sin aceptar la condición impuesta por la causante de pagarse mediante una pensión periódica.

Tampoco basta, según la citada resolución, con la existencia de varios correos electrónicos de fechas posteriores remitidos entre los letrados de las partes relacionados con el testamento de la hija fallecida, y en los que la letrada del obligado al pago de la legítima tenía a la madre por renunciada a la legítima de su hija al no aceptar el modo de pago previsto en el testamento.

Sobre la interpretación del 451-25.2 del Codi Civil de Catalunya.

No se puede interpretar el citado 451-25.2 del CCCat conforme al 1278 y concordantes del Código Civil en cuanto a la libertad de forma en la contratación, pues el principio espiritualista que rige en este ámbito no es absoluto, al existir normas singulares o específicas que exigen una determinada formalidad como vehículo del consentimiento o de la voluntad.

En este sentido, y a modo de ejemplo, se exige escritura pública para la donación de bienes inmuebles (art. 633 CC), la constitución de censo enfitéutico (art. 1628 CC y art. 565-4 CCCat ), el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ( art. 1327 CC y art. 231-22 CCCat), la constitución de determinadas sociedades civiles (art. 1667 CC ), o la constitución de hipoteca (art. 1875 CC ), a las que se debe añadir el artículo 451-25.2 CCCat, cuyas formalidades («reclamación judicial o requerimiento notarial») son requisito «ad solemnitatem» y no «ad probationem» para la reclamación por el progenitor de la legítima de la hija fallecida.

No se consideran suficientes las negociaciones entre Letrados respecto al testamento de la hija fallecida, al no cumplir los requisitos formales exigidos por la ley.

Óscar Cano.

 

¿Tienes Dudas o Necesitas Ayuda?

En Catalunya existe el derecho de los padres a la legítima de un hijo fallecido sin descendencia, pero se puede perder si no se cumplen las formalidades que exige la Ley.

A veces el desconocimiento de detalles como los explicados en este post, pueden hacer que sin la orientación adecuada pierdas lo que legítimamente te corresponde.

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