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El Derecho De Reembolso Del 1.358 Del Código Civil.

El derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1358 del Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

En nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el citado precepto para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente.

El acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito «por el valor satisfecho» (artículo 1358 CC ), siendo la adquisición de los bienes comunes «de cargo» de la sociedad de gananciales (artículo 1362.2.ª CC).

El acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien, no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición

Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de mayo de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:1591).

Imagen: DaModernDaVinci

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