El derecho de representación, explicado aquí con detalle, sirve para que en las herencias sin testamento una persona suceda a la que tendría que haber heredado pero no ha podido.
Es lo mismo que la sustitución cuando hay testamento, pero en este caso sin testamento, en aquellos casos en los que los llamados a heredar no quieran (repudiación) o no puedan (fallecimiento) heredar.
Este derecho de representación también existe respecto a la legítima. Es decir, que esa cuarta parte de la herencia que va a parar obligatoriamente a descendientes o ascendientes, pasaría a los nietos si los hijos no quieren o no pueden aceptarla.
Imagen: mohamed_hassan.
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