Si la vivienda familiar es propiedad de un tercero que lo permite, podrá atribuirse igualmente el uso por parte del Juez, pero sus efectos sólo durarán hasta que ese tercero reclame que vuelva a él.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de junio de 2015, se refiere a un supuesto en el que la titularidad de la vivienda que fue el domicilio familiar era de los padres del cónyuge que no se atribuyó el uso, pudiendo los mismos acudir a la vía judicial para recuperar su vivienda. No obstante, la citada resolución no resuelve la cuestión, dado que el Codi Civil de Catalunnya prevé que el cese de esa atribución de uso se solicite por los propietarios, sin que corresponda dicha petición a su hijo en un procedimiento de modificación de medidas.
En el supuesto de que se produzca el desalojo de la vivienda, podrá solicitarse que las pensiones de alimentos se adecúen a esa nueva circunstancia, dado que la vivienda forma parte del concepto amplio de los alimentos, resultando conveniente en estos casos que, conforme a lo establecido en el artículo 233-7.2, convenio regulador o la sentencia prevean de forma anticipada esa adecuación de las pensiones alimenticias y compensatorias para el caso de que el beneficiario del derecho de uso deje de serlo.
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