La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014 (ECLI:ES:APB:2014:7513), resuelve un supuesto en el que el beneficiario del uso de la vivienda pretendía adjudicarse la mitad indivisa de su ex pareja, con la intención de que se restase el valor de ese uso en la valoración total del inmueble, a pesar de que la sentencia acordó la división de los bienes comunes, incluida dicha vivienda, a cuyo fin, el actor adquiriría la mitad indivisa de la demandada «por el valor promedio de las tasaciones efectuas por cada parte, o en caso contrario a través del procedimiento correspondiente de venta forzosa».
La citada resolución rechaza esa petición en base a que «la atribución del uso de la vivienda, a la hora de dividir, no es un plus, sino un medio legal de dar satisfacción a la necesidad de vivienda de quien merece mayor tutela, como es el caso, al haber otorgado al recurrente la guarda y custodia de los menores, por lo que habrá de estarse a lo acordado en la sentencia en cuanto a la adquisición por el mismo de la mitad indivisa de la demandada, sin perjuicio, claro está, de que caso de venta en pública subasta, el derecho de uso influya en la misma».
En este sentido, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de junio de 2007, señala que «Respecto al valor que deba atribuirse al inmueble y la imputación a una u otra cuota, dada la subsistencia del derecho de uso establecido a favor del hijo de ambos litigantes y de su madre…, debe rechazarse…, porque el derecho en cuestión afecta a la propiedad en su conjunto, de manera que el inmueble debe valorarse en su totalidad y el derecho existente influirá sin duda en el valor final que pueda obtenerse en la subasta. Doña Adolfina es copropietaria del inmueble, por lo que este derecho también le afecta, dado que la disminución del valor debe ser soportada por ambos propietarios de forma igual y no sólo por el marido».
Imagen: Pixabay.
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